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FALTAS DE DISCIPLINA Y SANCIONES
Se considerarán faltas de disciplina aquellas conductas
que infrinjan las normas de convivencia del centro. Las faltas se
clasifican en leves, graves y muy graves.
Se
sancionarán los actos contrarios a las normas establecidas en el
Reglamento de Régimen Interno que realicen los alumnos en el recinto
escolar o durante la realización de actividades complementarias y
extraescolares y servicios educativos complementarios. Igualmente se
podrán corregir todos aquellos actos de alumnos realizados fuera del
recinto escolar cuando tengan su origen o estén directamente
relacionadas con la actividad escolar.
Faltas leves
Se
calificará como falta leve cualquier infracción a las normas de conducta
y normas generales del centro establecidas en el Plan de Convivencia
cuando, por su entidad, no llegara a tener la consideración de falta
grave ni de muy grave.
Las
faltas leves se corregirán de forma inmediata aplicando las siguientes
sanciones:
a)
Amonestación verbal.
b)
Amonestación por escrito a través de un parte de
incidencias. De ellos se hará llegar una copia a jefatura de estudios.
c)
La privación del tiempo de recreo.
d)
Expulsión de la sesión de clase con comparecencia
inmediata ante el Jefe de Estudios y si no estuviera, ante el director.
a)
La retirada del teléfono móvil o del aparato o
dispositivo electrónico utilizado hasta que lo recojan los padres o
tutores.
b)
La realización de tareas o actividades de carácter
académico.
c)
La realización de tareas que subsanen la falta cometida.
Faltas
graves
Se califican como faltas graves las
siguientes:
a)
Las faltas reiteradas de
puntualidad o de asistencia a clase que, a juicio del tutor, no estén
justificadas.
b)
Las conductas que impidan o
dificulten a otros compañeros el ejercicio del derecho o el cumplimiento
del deber del estudio.
c)
Los actos de incorrección o
desconsideración con compañeros u otros miembros de la comunidad
escolar.
d)
Los actos de indisciplina y
los que perturben el desarrollo normal de las actividades del centro.
e)
Los daños causados en las
instalaciones o el material del centro.
f)
Los daños causados en los
bienes o pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
g)
La incitación o estímulo a
la comisión de una falta contraria a las Normas de Conducta.
h)
Cualquier otra incorrección
de igual gravedad que altere el normal desarrollo de la actividad
escolar que no constituya falta muy grave.
i)
La reiteración en el mismo
trimestre de dos o más faltas leves.
j)
El incumplimiento de la
sanción impuesta por la comisión de una falta leve.
Las faltas graves se corregirán con
las siguientes sanciones:
a) Expulsión de la sesión de clase con
comparecencia inmediata ante el Jefe de Estudios o el Director.
b) la privación del tiempo de recreo o
cualquier otra medida similar de aplicación inmediata.
c) Realización de tareas que
contribuyan al mejor desarrollo de las actividades del centro.si
procede, dirigidas a reparar los daños causados, o dirigidas a mejorar
el entorno ambiental del centro.
d) Prohibición temporal de participar
en actividades extraescolares o complementarias del centro, por un
período máximo de un mes.
e) Expulsión de determinadas clases por
un plazo máximo de seis días lectivos.
f) Expulsión del centro por un plazo
máximo de seis días lectivos.
Con el fin de no interrumpir el proceso
educativo, cuando se apliquen las sanciones previstas en las letras d),
e) y f) del apartado anterior, durante el tiempo que dure la sanción, el
alumno realizará las tareas o actividades que determine el profesorado
que le imparte clase.
Faltas
muy
graves
Son
faltas muy graves las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina, desconsideración,
insultos, falta de respeto o actitudes desafiantes, cometidos hacia los
Profesores y demás personal del centro.
b) El acoso físico o moral a los compañeros.
c) El uso de la violencia, las agresiones, las ofensas
graves y los actos que atenten gravemente contra la intimidad o las
buenas costumbres sociales contra los compañeros o demás miembros de la
comunidad educativa.
d) La discriminación, las vejaciones o las
humillaciones a cualquier miembro de la comunidad educativa, ya sean por
razón de nacimiento, raza, sexo, religión, orientación sexual, opinión o
cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
e) La grabación, publicidad o difusión, a través de
cualquier medio o soporte, de agresiones o humillaciones cometidas.
f) Los daños graves causados intencionadamente o por
uso indebido en las instalaciones, materiales y documentos del centro o
en las pertenencias de otros miembros de la comunidad educativa.
g) La suplantación de personalidad y la falsificación o
sustracción de documentos académicos.
h) El uso, la incitación al mismo o la introducción en
el centro de objetos o sustancias perjudiciales para la salud o
peligrosas para la integridad personal de los miembros de la comunidad
educativa.
i) La perturbación grave del normal desarrollo
de las actividades del centro y, en general, cualquier incumplimiento
grave de las normas de conducta.
j) La reiteración en el mismo trimestre de dos o más
faltas graves.
k) El incumplimiento de la sanción impuesta por la
comisión de una falta grave.
Las
faltas muy graves se corregirán con las siguientes sanciones:
a) Realización de tareas en el centro, que podrán
contribuir al mejor desarrollo de las actividades del centro o, si
procede, dirigidas a reparar los daños causados.
b) Prohibición temporal de participar en las
actividades extraescolares o complementarias del centro, por un período
máximo de tres meses.
c) Cambio de grupo del alumno.
d) Expulsión de determinadas clases por un período
superior a seis días e inferior a dos semanas.
e) Expulsión del centro por un período superior a seis
días lectivos e inferior a un mes.
f) Cambio de centro. |